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¿El terremoto dañó su automóvil? El seguro comprensivo puede cubrir las reparaciones

hace 3 horas
4 min de lectura

Los conductores que sufrieron daños por caída de escombros, derrumbes u otros efectos del sismo pueden presentar reclamaciones ante sus aseguradoras. Sin embargo, no todas las pólizas ofrecen esta protección.


El terremoto que sacudió Panamá el viernes 9 de octubre de 2026 dejó daños en viviendas, edificios, carreteras y vehículos, especialmente en las provincias del interior del país. Entre las imágenes de las afectaciones se observaron automóviles alcanzados por materiales desprendidos de estructuras, una situación que plantea una pregunta para sus propietarios: ¿el seguro cubre los daños ocasionados por un terremoto?


La respuesta es que sí existe una cobertura para este tipo de situaciones, pero no todos los propietarios de vehículos cuentan con ella. Se trata del seguro comprensivo, incluido en determinadas pólizas de cobertura completa y diseñado para proteger el automóvil frente a riesgos diferentes de las colisiones.


De acuerdo con la información publicada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, el comprensivo cubre reparaciones por rotura de vidrios, robo, incendio, inundaciones y desastres naturales, una vez aplicado el deducible correspondiente.


En Panamá, aseguradoras como ASSA y SURA incluyen expresamente los terremotos entre los riesgos contemplados en sus condiciones de cobertura comprensiva. También figuran eventos como derrumbes, deslizamientos de terreno y caída de objetos, dependiendo de las condiciones contratadas.


Si un automóvil estaba estacionado y recibió el impacto de piedras, escombros o partes de una edificación que se desprendieron como consecuencia del terremoto, su propietario podría presentar una reclamación para que la aseguradora evalúe las reparaciones.


La protección también puede alcanzar daños en la carrocería, parabrisas, techo y otras partes del vehículo, siempre que sean consecuencia de un riesgo cubierto y no exista alguna exclusión aplicable.


Sin embargo, contar con un seguro de automóvil no garantiza automáticamente esta protección.


En Panamá, el seguro obligatorio básico de responsabilidad civil está orientado principalmente a responder por lesiones o daños ocasionados a terceros durante accidentes de tránsito. Por tanto, no cubre los daños que un terremoto pueda provocar al propio vehículo del asegurado.


El propietario debe revisar las condiciones particulares de su contrato para comprobar que tiene contratada la cobertura comprensiva, cuáles son sus límites y cuánto deberá asumir como deducible.


Este último aspecto es importante. Si el costo de reparación no supera el deducible establecido, la aseguradora normalmente no tendrá una cantidad que indemnizar por ese siniestro.


También deben distinguirse los daños ocasionados directamente por el terremoto de los accidentes de tránsito ocurridos durante la emergencia. Si un conductor perdió el control, chocó contra otro vehículo o terminó volcado, el caso podría corresponder a la cobertura de colisión o vuelco, si está contratada, y no necesariamente al comprensivo.


La primera recomendación es documentar los daños antes de iniciar cualquier reparación. Las fotografías y videos del vehículo, del lugar donde ocurrió el incidente y de los objetos que provocaron las afectaciones pueden resultar importantes para sustentar la reclamación.


El conductor debe comunicarse cuanto antes con su compañía de seguros o corredor, informar lo ocurrido y solicitar las instrucciones para presentar el reclamo.


Entre los documentos que comúnmente se requieren figuran la póliza vigente, la licencia, el Registro Único Vehicular, fotografías de los daños y una cotización de reparación de un taller autorizado.


No todos los reclamos por terremoto requieren los mismos documentos que un accidente de tránsito. Por ejemplo, el Formato Único y Definitivo para Accidentes de Tránsito (FUD) corresponde a determinados casos de accidentes vehiculares, por lo que el conductor debe consultar los requisitos aplicables al daño sísmico.


Tampoco es recomendable ordenar reparaciones definitivas sin antes coordinar con la aseguradora, pues podría ser necesaria una inspección para establecer las causas y el alcance de los daños. Si el automóvil permanece bajo una estructura inestable, debe priorizarse la seguridad personal.


Otro aspecto es el tiempo disponible para presentar la reclamación. La Superintendencia señala que, por lo general, las pólizas de automóvil establecen un plazo de diez días para notificar el siniestro, aunque cada contrato contiene sus propias disposiciones.


Si el conductor enfrenta dificultades para acceder a su automóvil o reunir documentos porque se encuentra en una comunidad afectada por el terremoto, resulta conveniente informar esa situación inmediatamente a la aseguradora y conservar constancia del aviso.


El propietario tiene derecho a solicitar una explicación de la decisión y revisar los fundamentos contractuales utilizados por la compañía.


Si considera que la respuesta no corresponde a las condiciones de su póliza, puede presentar una reclamación formal ante el sistema de atención de controversias de la aseguradora.


La compañía dispone de 30 días calendario para responder a esa controversia. Si no responde o el propietario no está conforme con la decisión, puede acudir a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, siguiendo el procedimiento establecido.


El organismo regulador ofrece orientación en el teléfono 524-5800 y mediante el correo proteccion@superseguros.gob.pa.


Por ahora, no se ha identificado un balance público específico de las aseguradoras o de la Asociación Panameña de Aseguradores (APADEA) que permita determinar cuántos reclamos por daños sísmicos a vehículos se han presentado a raíz del terremoto del 9 de octubre.



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