¿Son legales las “botas” para inmovilizar vehículos?
- Mario Andrés Muñoz

- hace 12 minutos
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Muchos conductores dejan sus automóviles en lugares no permitidos porque no encuentran estacionamientos. Ahora, deberán cambiar su hábito porque corren el riesgo de que las autoridades les instalen "botas" para inmovilizarlos. Sin embargo, surgen voces que sería inconstitucional esta medida.

En la práctica, ya se está avanzando. La tesorera municipal, Ruth González, explicó que la Alcaldía trabaja en la implementación del sistema y en un plan piloto para definir las primeras zonas donde comenzará a aplicarse. Según la funcionaria, la medida busca recuperar aceras, veredas, parques y espacios públicos, mientras que la multa para retirar la bota será de 75 dólares.
Las autoridades sostienen que la medida protege los derechos de los ciudadanos a disfrutar de espacios ocupados ilegalmente por automóviles, el diputado Ernesto Cedeño advierte que podría tratarse de una actuación sin respaldo legal suficiente.
El debate está abierto porque surge la pregunta: ¿puede un municipio inmovilizar un vehículo mediante una bota mecánica únicamente con base en un acuerdo municipal o esa facultad debe estar prevista expresamente en una ley aprobada por la Asamblea Nacional?
Fue el Consejo Municipal de Panamá el que aprobó un acuerdo que autoriza la inmovilización temporal de vehículos estacionados sobre aceras, servidumbres, áreas verdes, parques y otros espacios públicos del distrito. Con la nueva regulación, los inspectores municipales podrán colocar dispositivos de inmovilización a los vehículos infractores, impidiendo que sean retirados hasta que el propietario cumpla con el procedimiento establecido.
La administración municipal sostiene que la inmovilización constituye "una herramienta administrativa para garantizar el cumplimiento de las normas municipales y proteger el espacio público". Durante la discusión del acuerdo se incorporaron mecanismos para documentar cada actuación mediante evidencia fotográfica, identificar al funcionario responsable y dejar un aviso visible al propietario del automóvil con el procedimiento para retirar el inmovilizador y cancelar la sanción correspondiente.
Sin embargo, la posición del diputado Ernesto Cedeño plantea un enfoque distinto. El parlamentario ha reiterado que no cuestiona la necesidad de sancionar a quienes incumplen las normas de estacionamiento, sino la legalidad del mecanismo escogido por la Alcaldía. A su juicio, colocar una bota mecánica limita el derecho de propiedad y la libre disposición del vehículo, por lo que una autoridad administrativa no puede imponer esa restricción únicamente mediante un acuerdo municipal.
Cedeño sostiene que para que la medida tenga pleno sustento jurídico debería existir una ley aprobada por la Asamblea Nacional que establezca expresamente quién puede inmovilizar vehículos, en qué circunstancias, cuál será el procedimiento, qué garantías tendrá el ciudadano y cuáles serán los recursos legales para impugnar la actuación administrativa. En su criterio, un acuerdo municipal no tendría el rango suficiente para restringir derechos individuales mediante la inmovilización física de un bien privado.
El diputado también ha advertido que, de comenzar a aplicarse únicamente con base en el acuerdo municipal, la medida podría ser objeto de demandas de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa e incluso de acciones de inconstitucionalidad si algún afectado considera que se vulneran derechos constitucionales. Para Cedeño, el principio de legalidad exige que las limitaciones a los derechos de los ciudadanos estén previstas expresamente en una ley formal y no únicamente en una disposición administrativa emitida por un gobierno local.
Desde la perspectiva del derecho municipal, los municipios poseen facultades constitucionales y legales para administrar los bienes públicos del distrito, regular el uso de espacios municipales y dictar acuerdos relacionados con el ordenamiento urbano. Pero, cuando una actuación administrativa implica limitar el ejercicio de derechos individuales, la duda es si la regulación municipal o si debe intervenir el Órgano Legislativo mediante una ley de alcance nacional.
Ese es precisamente el punto central de la controversia. Mientras la Alcaldía considera que el acuerdo municipal constituye fundamento suficiente para ejecutar la medida dentro de sus competencias de administración y protección del espacio público, Cedeño interpreta que la inmovilización física de un vehículo trasciende una simple sanción administrativa y requiere autorización expresa de una ley de la República.
Si las primeras inmovilizaciones generan recursos legales por parte de los propietarios de los vehículos afectados, corresponderá finalmente a los tribunales definir cuál de las dos interpretaciones prevalece. La Corte Suprema de Justicia podría terminar resolviendo si el acuerdo municipal respeta el principio de legalidad y las competencias que la Constitución y la legislación panameña otorgan a los municipios.



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