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¿Puede cualquier persona grabarte y hacer que te multen? Lo que realmente dice el Reglamento de Tránsito

hace 8 minutos
3 min de lectura

Un conductor se pasa una luz roja, circula en contravía o utiliza un área peatonal para escapar del tranque. Alguien saca su teléfono, graba la maniobra y el video termina en las redes sociales. Días después, aparece una multa.

La escena ya no es hipotética en Panamá. Durante los últimos días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) ha sancionado a varios conductores después de verificar videos difundidos públicamente.


Pero surge una pregunta: ¿cualquier persona puede grabar una supuesta infracción y conseguir que la ATTT multe al conductor?


Un ciudadano puede aportar la evidencia, pero no decide si existe una infracción ni impone la sanción. Esa responsabilidad corresponde a la autoridad competente.


El artículo 204 del Reglamento de Tránsito establece que la ATTT está facultada para crear procedimientos que permitan sancionar infracciones registradas mediante cámaras fotográficas, videos, dispositivos electrónicos o mecanismos similares. Esos registros pueden constituirse en prueba para aplicar una sanción.


Por lo tanto, no es indispensable que un agente de tránsito esté físicamente presente en el momento exacto de la falta para que esta pueda ser sancionada posteriormente.


Eso quedó demostrado el 10 de septiembre, cuando la ATTT sancionó a un conductor que había sido grabado utilizando un área peatonal para evitar la congestión. El video había sido difundido por el alcalde capitalino Mayer Mizrachi y, según informó la institución, fue verificado antes de aplicarse la sanción.


Otro caso reciente involucró a un conductor que cruzó una luz roja y desatendió señales de tránsito. La maniobra fue registrada en video, circuló en las redes sociales y posteriormente terminó con una sanción de $120.


Esto no significa, sin embargo, que cualquier publicación en Instagram, TikTok, X o WhatsApp se convierta automáticamente en una multa. La autoridad debe poder comprobar la infracción e identificar al vehículo involucrado.


El Reglamento también establece una diferencia importante entre la responsabilidad del conductor y las infracciones que quedan registradas directamente al vehículo. El artículo 203 señala que, como regla general, el conductor responde por las infracciones cometidas mientras maneja. Cuando una falta es registrada al vehículo, la normativa contempla la responsabilidad del propietario y permite identificarlo mediante la placa captada por cámaras, videos u otros dispositivos.


Panamá incluso cuenta desde febrero de 2026 con un mecanismo formal para que los ciudadanos reporten determinadas infracciones mediante la aplicación Panamá Conecta.


Actualmente, esta herramienta permite denunciar cuatro tipos específicos de faltas, entre ellas conducir por el hombro y estacionarse en lugares prohibidos. El ciudadano debe ingresar a la opción de infracciones de la ATTT y adjuntar evidencia obtenida en el momento de realizar la denuncia. La propia ATTT indica que las fotografías deben mostrar la placa del vehículo y una toma panorámica donde pueda apreciarse claramente la infracción.


La diferencia es importante. Una cosa es que un video circule en las redes sociales y posteriormente sea analizado por la ATTT, y otra es presentar formalmente una denuncia mediante los canales establecidos por la institución.


En ambos escenarios, quien graba no se convierte en agente de tránsito ni tiene la facultad de sancionar. La evidencia sirve para que la autoridad determine si existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento correspondiente.


El conductor tampoco queda indefenso frente a una sanción basada en una grabación.


El artículo 206 del Reglamento establece que contra una citación por infracción cabe un recurso de reconsideración ante los jueces de tránsito dentro de su jurisdicción o ante el director general de la ATTT. El recurso puede presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la colocación de la infracción y debe estar sustentado por escrito.


Esto adquiere especial importancia ante situaciones en las que un video pueda mostrar solamente una parte del hecho, existan dudas sobre la identificación del vehículo o el conductor considere que la grabación no demuestra la infracción que se le atribuye.


El fenómeno también transforma la realidad cotidiana de manejar en Panamá. Los teléfonos celulares, cámaras de seguridad, cámaras instaladas en vehículos y publicaciones en redes sociales multiplican las posibilidades de que una conducta peligrosa quede registrada.


La ATTT ya ha demostrado que está utilizando algunas de esas imágenes como evidencia. En julio, por ejemplo, la institución informó que atendió denuncias ciudadanas difundidas en redes sociales y realizó operativos en San Francisco y Bella Vista que terminaron con sanciones por vehículos mal estacionados y conductores que desatendieron señales de tránsito.


Cualquier ciudadano puede registrar una conducta que ocurre en la vía pública y existen mecanismos para aportar evidencia de determinadas infracciones, pero un video por sí solo no significa que automáticamente exista una multa.


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