Por Zuralys M. Caballero J.
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley No. 763 relativo al seguro obligatorio de accidentes de tránsito e incluye medidas más rigurosas a aquellos que no las cumplan.
El diputado oficialista, Leandro Ávila, propuso la modificación de los artículos de la Ley 14 de 1993 y la Ley 122 de 2013 que hacen referencia al uso obligatorio del seguro contra accidentes de tránsito, cuyo objetivo es que los conductores se responsabilicen y encaren sus deberes y obligaciones como consecuencia a este tipo de eventos.
Por su parte, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.) deberá disponer de un mecanismo para comunicarse con las compañías aseguradoras y contar con una base de datos actualizada para verificar que los vehículos de motor en circulación mantienen la póliza de seguro vigente y que cuentan con cobertura de daños y lesiones a terceros.
La póliza servirá como garantía y deberá contar con vigencia de al menos tres meses. El documento también será requerido para la obtención del revisado, la placa y/o calcomanía de circulación.
El proyecto No. 763 argumenta que en caso de que el conductor no cuente con el seguro vigente, se le retendrá a licencia de conducir y solo se devolverá cuando se haya indemnizado los gastos por los daños causados hasta los límites de sumas aseguradas establecidas en la Ley de Seguro Básico. En caso de que la norma sea promulgada, empezará a regir después de 90 días.
Las empresas aseguradoras deberán procurar que, dentro de los contratos de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito, se exprese la obligación del pago puntual de la prima correspondiente para que sea viable la prestación y la pretensión de renovación.
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