Examen de estupefacientes para licencias ahora vence en 30 días: ATTT aclara cambio
El cambio en la vigencia del examen de consumo de estupefacientes para determinados trámites de licencias de conducir provocó dudas y cuestionamientos entre usuarios en redes sociales, luego de conocerse que el documento, que antes podía utilizarse hasta seis meses después de su emisión, ahora solo tendrá validez durante 30 días calendario.

La medida comenzó a regir el 1 de octubre de 2026 y fue aclarada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), quien insistió que no se está creando un nuevo requisito para los conductores ni modificando la vigencia de las licencias. El cambio está únicamente en el período durante el cual será aceptado el resultado del examen de consumo de estupefacientes.
La confusión surgió después de que Sertracen comunicara que la vigencia del examen pasaría de seis meses a un mes para determinados trámites. La información generó distintas interpretaciones en redes sociales y llevó a algunos usuarios a pensar que se imponía un nuevo examen para renovar la licencia o que la disposición se extendía de manera general a todos los conductores. Medios locales registraron la confusión generada tras el anuncio.
Ante las reacciones, la ATTT precisó que la prueba ya estaba contemplada en el Reglamento de Tránsito para ciertas categorías y procedimientos. A partir de ahora, cuando el examen sea obligatorio, el resultado deberá haber sido emitido por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud y no podrá superar los 30 días calendario desde su expedición.
La modificación aplica para quienes soliciten por primera vez una licencia categoría D. También alcanza las renovaciones de las categorías E1, E2, E3, F, G, H, I y J; las ampliaciones correspondientes a D, E1, E2, E3, F, G, H, I y J, así como los trámites de permisos juveniles de las categorías A, B y C.
Esto significa que la medida no afecta de la misma forma a todos los propietarios de vehículos ni a quienes utilizan una licencia particular para conducir un automóvil.
El Reglamento de Tránsito establece que para renovar las licencias A, B, C y D los conductores deben someterse al escrutinio de su historial de infracciones y a los exámenes auditivos y visuales. Para las renovaciones de las categorías E1, E2, E3, F, G, H, I y J sí se exige expresamente un resultado negativo del examen de consumo de estupefacientes.
La diferencia es relevante porque varias de estas categorías corresponden a conductores profesionales o personas autorizadas para operar vehículos de transporte público, colectivo, carga, equipo pesado y otras unidades que requieren licencias distintas a las particulares. Para estos usuarios, el nuevo plazo obliga a coordinar con mayor precisión la fecha de la prueba y el momento en que acudirán a completar el trámite.
La ATTT explicó que el ajuste fue coordinado después de reuniones con el Ministerio de Salud y Sertracen. Según la entidad, reducir el período de seis meses a 30 días busca disponer de un resultado más reciente al momento de realizar el trámite y evitar la utilización de pruebas efectuadas varios meses antes.




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