Comienza el Verano Auto Show y es hora de pensar en las garantías
- Mario Andrés Muñoz

- 11 mar
- 4 Min. de lectura
Del 12 al 15 de marzo los consumidores podrán encontrar una gran variedad de modelos de las diferentes marcas automotrices en el Verano Auto Show 2026. El factor de las garantías es clave para comprender el alcance del respaldo. Además, es diferente en autos nuevos, usados y los de segunda mano que se compran a otros particulares.

No solamente hay que preguntar sobre seguridad, tecnología o precio, sino también es importante averiguar las condiciones de garantía que respaldan la inversión.
La legislación panameña establece un marco básico de protección para los consumidores a través de la Ley 45 de 2007, que regula las relaciones de consumo y es aplicada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). Lo importante es que cada marca ofrece mucho más de lo que obliga la ley.
De acuerdo con dicha ley, cuando un consumidor compra un automóvil nuevo a una empresa o concesionario, el vehículo debe contar con una garantía mínima de un año o 30,000 kilómetros, lo que ocurra primero.
En el caso de los autos usados vendidos por empresas, la garantía mínima es de seis meses o 15,000 kilómetros.
Estas disposiciones buscan asegurar que el comprador tenga protección frente a defectos de fabricación o problemas que afecten el funcionamiento normal del vehículo. Además, la legislación establece que si el fabricante o el vendedor ofrece una garantía mayor que la mínima legal, el consumidor tiene derecho a recibir esa cobertura más amplia y esta debe entregarse por escrito.
En la práctica, el mercado automotriz panameño suele ofrecer garantías superiores a las exigidas por la ley.
Varias marcas presentes en este evento organizado por la Asociación de Distribuidors de Automóviles de Panamá compiten en ofrecer períodos de cobertura más amplios y así generar mayor confianza en los compradores y diferenciarse en un sector altamente competitivo.
Por ejemplo, algunos fabricantes mantienen garantías estándar de tres años o 100,000 kilómetros para vehículos nuevos, superando ampliamente el mínimo legal.
En ciertos casos, los distribuidores han incorporado programas de extensión de garantía que pueden llegar incluso a diez años o 200,000 kilómetros, siempre que el propietario cumpla con los mantenimientos periódicos dentro de la red autorizada de talleres.
En otras marcas presentes en el mercado panameño es común encontrar coberturas de cinco años o 100,000 kilómetros, una estrategia utilizada para reforzar la percepción de confiabilidad del vehículo y atraer nuevos compradores.
También existen programas de garantía extendida que pueden contratarse adicionalmente al momento de la compra o durante los primeros años de uso del vehículo, lo que permite ampliar la cobertura del tren motriz u otros sistemas clave del automóvil.
Las garantías normalmente cubren componentes esenciales del vehículo como el motor, la transmisión, sistemas electrónicos y partes mecánicas principales.
Hay que preguntar. La cobertura puede variar dependiendo de la marca, el modelo y las condiciones establecidas en el contrato. Muchas garantías excluyen piezas consideradas de desgaste natural, como frenos, baterías o neumáticos, y suelen exigir que los mantenimientos se realicen en talleres autorizados y dentro de los intervalos establecidos por el fabricante. El incumplimiento de estas condiciones puede limitar o incluso anular la garantía.
A pesar de la existencia de estas coberturas, se dan algunas las disputas entre consumidores y concesionarios.
Datos divulgados por la ACODECO muestran que el incumplimiento de garantías en vehículos es una de las principales causas de reclamos en el sector automotriz.
En algunos años recientes, las quejas relacionadas con autos nuevos han sido mínimos respecto a los 60 mil autos que se venden al año. Se trata de sólo doscientos casos aunque han representado reclamaciones por varios millones de dólares. Estos conflictos suelen surgir por desacuerdos sobre si una falla está cubierta o no por la garantía, por retrasos en las reparaciones o por discrepancias sobre las responsabilidades del vendedor.
Alerta en la compra a particulares
La situación cambia significativamente cuando la compra se realiza entre particulares. En esos casos no existe una relación de consumo regulada por la Ley 45, por lo que la ACODECO no tiene competencia para intervenir.
Si surge un problema con el vehículo, el comprador solo puede recurrir a acciones civiles, por ejemplo, mediante reclamaciones por vicios ocultos, un proceso que generalmente requiere acudir a tribunales.
Esta diferencia hace que adquirir un vehículo a una empresa o concesionario ofrezca un nivel de protección legal considerablemente mayor que comprarlo directamente a otro propietario.
Por estas razones, la Acodeco recomienda a los compradores revisar cuidadosamente las condiciones de garantía antes de cerrar una compra.
Es importante solicitar el documento de garantía por escrito, verificar qué componentes están cubiertos y cuáles quedan excluidos, y conocer los requisitos de mantenimiento que exige el fabricante.
También es conveniente conservar todas las facturas y registros de servicio, ya que estos documentos pueden ser necesarios en caso de presentar un reclamo.
En un mercado donde las garantías ofrecidas por las marcas suelen superar los mínimos establecidos por la ley, la información se convierte en una herramienta clave para el consumidor.
Comparar la duración de la cobertura, las condiciones de mantenimiento y el respaldo del concesionario puede marcar una diferencia significativa a largo plazo, no solo en términos de seguridad mecánica, sino también en el costo total de propiedad del vehículo.



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