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  • Foto del escritorEdsson Araúz

0% de impuestos para los autos eléctricos, se aprueba Proyecto de Ley 162 de Movilidad Eléctrica

La tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los vehículos eléctricos quedará en 0% hasta el 2030 y para los híbridos será de 10%, según dispone el proyecto de Ley no. 162 aprobado hoy jueves 24 de febrero en tercer debate y que aguarda la sanción presidencial.

Con el objetivo de transformar el parque automotor, reducir las emisiones, desarrollar la economía de movilidad verde y generar empleos, 37 diputados aprobaron el documento en tercer debate que dicta un nuevo marco regulatorio para impulso a los vehículos eléctricos.

El Proyecto de Ley establece un proceso de transición energética para el transporte terrestre que incluye un reemplazo de las flotas estatales que quedará así: 10% de autos eléctricos en el 2025, 25% en el 2027 y 40% en el 2030.

El transporte público, por su parte, tendrá un porcentaje mínimo de buses y taxis de 10% en el 2025, 20% en el 2027 y 33% en el 2030. Para ello se establecerá un proceso de reemplazo progresivo de concesiones de transporte masivo y certificados de operación de buses y taxis, con motores de combustión.

Las instituciones públicas, comerciales y proyectos inmobiliarios habilitarán estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos, los cuales contarán con distintivos de color verde, equivalente al 15% del espacio para estacionamientos.

Se promoverán estaciones de carga a través de los municipios en los nuevos proyectos inmobiliarios y comerciales, los cuales podrán instalarán plantas de energía renovable para los autos eléctricos.

Los municipios deberán gestionar la exoneración del pago de trámites de placa vehículos por un periodo de cinco años, a partir de la fecha de compra del vehículo eléctricos nuevos.

La nueva reglamentación también establece parámetros técnicos, como la clasificación de los tipos de cargadores que brindarán la energía a los autos eléctricos. Se distribuirán en tres grupos; Los rápidos, con una potencia de 80 a 240 kilovatios y un tiempo estimado de carga de 5 a 10 minutos; los semirápidos, con una potencia de 22 a 45 kilovatios y un tiempo de estimado de carga de una a tres horas; y los cargadores lentos, con una potencia de 3.5 a 15 kilovatios para un tiempo estimado de carga de dos a siete horas.

Con su segunda aprobación en tercer debate luego de un veto parcial de Presidencia, la normativa será devuelta al Ejecutivo para su sanción con las modificaciones sugeridas en su primera oportunidad, con el fin de dar la seguridad jurídica a los diferentes artículos de la ley.

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